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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 36. Circulación por vía marítima y aérea.

Artículo 36 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

En la circulación por vía marítima y aérea con origen y destino en el ámbito territorial interno, se observará, en lo que sea de aplicación, lo establecido en relación con la circulación por ferrocarril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario..

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