Artículo 33 sexies. Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del sistema informático.
Artículo 33 sexies del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
1. En caso de que productos sujetos a impuestos especiales que circulen en virtud del procedimiento de envíos garantizados para los que no pueda presentarse la notificación de recepción al finalizar la circulación de conformidad con lo previsto en el artículo 33 quater, bien porque el sistema informatizado no esté disponible, bien porque aún no se hayan llevado a cabo los procedimientos a que se refiere el apartado 2 del artículo 33 quinquies, el destinatario certificado deberá presentar, salvo en casos debidamente justificados, un documento de acompañamiento de emergencia que contenga los mismos datos que la notificación de recepción y en el que se declare a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que la circulación ha finalizado.
2. Salvo en el caso de que el destinatario certificado pueda presentar la notificación de recepción con prontitud a través del sistema informatizado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 quater, o salvo en casos debidamente justificados, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará una copia del documento de acompañamiento de emergencia a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición transmitirán la copia al expedidor certificado o lo mantendrán a su disposición.
3. En cuanto el sistema informatizado vuelva a estar disponible en el Estado miembro de destino o se hayan llevado a cabo los procedimientos a que se refiere el apartado 2 del artículo 33 quinquies, el destinatario certificado presentará una notificación de recepción de conformidad con lo dispuesto el apartado 1 del artículo 33 quater. Los apartados 2 y 3 del artículo 33 quater se aplicarán mutatis mutandis.#a4-3
Más artículos de Real Decreto 1165/1995
- ← Artículo 33 quinquies. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un documento administrativo el…
- → Artículo 33 septies. Pruebas de recepción alternativas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.