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Real Decreto Vigente

Artículo 70. Instalación de las fábricas.

Artículo 70 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-01.

Texto consolidado

1. Los almacenes auxiliares de una fábrica de productos intermedios podrán considerarse como formando parte de ésta a efectos de la inscripción en el registro territorial, siempre que se encuentren situados dentro de la misma provincia y no se realicen en ellos operaciones de fabricación.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior la documentación relativa a los almacenes auxiliares deberá presentarse con ocasión de la solicitud de inscripción de la fábrica en el registro territorial.

3. En la tarjeta que se expida con ocasión de la inscripción en el registro territorial la oficina gestora hará constar los almacenes auxiliares que se consideran integrados en la fábrica.

4. La circulación entre la fábrica y sus almacenes auxiliares se efectuará al amparo de un documento interno de la empresa, de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto por la oficina gestora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-01.

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