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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 74. Utilización de alcohol totalmente desnaturalizado.

Artículo 74 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Las personas o entidades que precisen utilizar alcohol totalmente desnaturalizado en sus establecimientos solicitarán la inscripción del establecimiento en el que lo vayan a utilizar en el Registro territorial de la oficina gestora correspondiente a dicho establecimiento. En la solicitud harán constar el nombre o razón social y el número de identificación fiscal del proveedor o proveedores elegidos, así como el CAE del establecimiento o establecimientos desde los que se efectúe el suministro. Adicionalmente, se aportará una memoria técnica con el contenido establecido en el artículo 57 bis.

2. (Derogado)

3. El alcohol totalmente desnaturalizado circulará directamente desde el establecimiento del proveedor hasta el de destino.

4. En el establecimiento donde se utilice el alcohol totalmente desnaturalizado, se llevará un libro-registro en el que, diariamente, anotarán, en el cargo el alcohol recibido y en la data el utilizado.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, a cuyo efecto los detallistas de alcohol estarán autorizados para vender alcohol totalmente desnaturalizado en cantidad no superior a cinco litros.

Los detallistas de alcohol que vendan alcohol totalmente desnaturalizado en cantidad superior a cinco litros deberán inscribirse en la oficina gestora correspondiente a su demarcación.

Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único.13 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1998-2233

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13253.

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