Artículo 6. Competencias.
Artículo 6 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2000-24368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. La competencia en la aplicación de las franquicias y exenciones reguladas en el presente Real Decreto, relativas a los derechos de importación, al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales, corresponde, en los términos previstos en el mismo y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio económico, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en lo sucesivo denominada «centro gestor».
2. La competencia de la aplicación de franquicias y exenciones reguladas en el presente Real Decreto, cuando se refieran al Impuesto General Indirecto Canario, al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, a los tributos que pudieran, en su caso, sustituirles o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponde a la Administración tributaria canaria y a la Administración tributaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente. Los órganos a través de los cuales dichas Administraciones ejerzan la referida competencia tendrán también la condición de «centro gestor» a efectos del presente Real Decreto.
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