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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Exenciones de los Impuestos Especiales de Fabricación en operaciones interiores.

Artículo 5 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2000-24368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Estará exenta de los Impuestos Especiales de Fabricación la fabricación de productos objeto de dichos impuestos cuando su importación hubiese estado exenta de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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