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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Sustitución de bienes y efectos.

Artículo 7 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2000-24368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Las solicitudes de franquicia o exención de bienes de uso, que excedan de las cantidades señaladas en los módulos que se establezcan con arreglo a lo dispuesto en la disposición final primera del presente Real Decreto, solamente podrán admitirse cuando dichos bienes y efectos sustituyan a otros ya importados, entregados o adquiridos con franquicia o exención, a los que deberá darse alguno de los destinos previstos en el artículo 8 del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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