Artículo 14. Permisos de circulación.
Artículo 14 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2000-24368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. Los automóviles respecto de los que se apliquen las exenciones previstas en el artículo 12 anterior circularán amparados por los siguientes permisos y placas de matrícula especiales:
a) Los automóviles a que se refieren los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo 12 anterior circularán al amparo de los permisos y placas de «Cuerpo Diplomático» (CD) o de «Oficinas consulares y su personal» (CC), según proceda.
b) Los automóviles a que se refieren los párrafos b) y d) del apartado 1 del artículo 12 anterior circularán al amparo del permiso y placa de «Organizaciones internacionales» (OI).
c) Los automóviles a que se refiere el párrafo e) del apartado 1 del artículo 12 anterior circularán al amparo del permiso y placa de «Personal técnico-administrativo» (TA).
2. La expedición de los permisos de circulación y la autorización del uso de las placas a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo según lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y en los anexos XVI y XVIII del mismo.
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