Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2000-24368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera y de las competencias de desarrollo normativo propias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Hacienda para dictar conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.
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