Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
BOE-A-1999-1826 · Boletín Oficial del Estado, 1999-01-26 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 2822/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-30.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2822/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 22, 1999-01-26
- Entrada en vigor
- 1999-07-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-30
- Artículos
- 144
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-1826
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El título competencial del Estado para regular la materia contenida en el Reglamento General de Vehículos se encuentra, sin duda, en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor, ya que, según declara la sentencia del Tribunal Constitucional, 59/1985, de 6 de mayo, «en el concepto de tráfico y circulación de vehículos a motor no se encuentran englobadas solamente las condiciones atinentes a la circulación sino también las condiciones que deban llevar los vehículos que circulan».
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional primera. Circulación con incumplimiento de las condiciones técnicas.
- Disposición adicional segunda. Competencias de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional tercera. Contrato de seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Disposición transitoria primera. Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior.
- Disposición transitoria segunda. Fecha de aplicación de las condiciones técnicas.
- Disposición transitoria tercera. Dispositivos de retención.
- Disposición transitoria cuarta. Plazos para la matriculación ordinaria de ciclomotores.
- Disposición transitoria quinta. Reposición de placas de matrícula.
- Disposición transitoria sexta. Matrícula especial.
- Disposición derogatoria primera. Código de la Circulación.
- Disposición derogatoria segunda. Otra normativa específica.
- Disposición derogatoria tercera. General.
- Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
- Disposición final segunda. Vehículos de las Fuerzas Armadas.
- Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
- Disposición final cuarta. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos.
- Artículo 2. Registro Nacional de Vehículos.
- Artículo 3. Conceptos básicos.
- Artículo 4. Clasificación de los vehículos.
- Artículo 5. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones.
- Artículo 6. Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.
- Artículo 7. Reformas de importancia.
- Artículo 8. Marcas.
- Artículo 9. Conjuntos de vehículos.
- Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos.
- Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas.
- Artículo 12. Otras condiciones.
- Artículo 13. Condiciones técnicas de los dispositivos de acoplamiento y otros elementos de los remolques.
- Artículo 14. Masas y dimensiones.
- Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
- Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
- Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
- Artículo 18. Señales en los vehículos.
- Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.
- Artículo 20. Condicionamiento de los dispositivos en función del progreso técnico.
- Artículo 21. Homologación y características técnicas.
- Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
- Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal.
- Artículo 23. Vehículos de tracción animal.
- Artículo 24. Tranvías.
- Artículo 25. Normas generales.
- Artículo 26. Documentación de los vehículos.
- Artículo 27. Matriculación única. Excepciones.
- Artículo 28. Matriculación de los vehículos.
- Artículo 29. Modelos de permiso de circulación y de licencia de circulación.
- Artículo 30. Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación.
- Artículo 31. Renovación del permiso o licencia.
- Artículo 32. Tramitación.
- Artículo 33. Tramitación.
- Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia.
- Artículo 35. Bajas definitivas.
- Artículo 36. Bajas temporales.
- Artículo 37. Tramitación.
- Artículo 38. Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva.
- Artículo 39. Vehículos en régimen de matrícula diplomática.
- Artículo 40. Vehículos en régimen de matrícula turística.
- Artículo 41. Vehículos históricos.
- Artículo 42. Normas generales.
- Artículo 43. Supuestos y requisitos para su concesión.
- Artículo 44. Supuestos y requisitos para su concesión.
- Artículo 45. Boletines de circulación.
- Artículo 46. Condiciones para circular con estos permisos.
- Artículo 47. Pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales.
- Artículo 48. Supuestos y requisitos para su concesión.
- Artículo 48 bis. Supuestos y requisitos para su concesión.
- Artículo 49. Caracteres, dimensiones y otros requisitos.
- Artículo 50. Placas de matrícula, distintivos y documentación.
- Artículo 51. Procedimientos y recursos.
- A. Definiciones
- B. Clasificación por criterios de construcción
- C. Clasificación por criterios de utilización
- D. Servicio al que se destinan los vehículos
- E. Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante
- 1. Definiciones
- 2. Retrovisores para vehículos de categorías M y N
- 3. Retrovisores para vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos
- 4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas
- 1. Objeto y campo de aplicación
- 2. Definiciones
- 3. Requisitos
- 4. Descripción de los ensayos
- 1. Definiciones
- 2. Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben llevar
- 1. Definiciones
- 2. Masas máximas permitidas
- 3. Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga
- 4. Masas remolcables para vehículos no agrícolas
- 5. Masas remolcables para vehículos agrícolas
- 6. Condiciones de circulación de los conjuntos en configuración euro-modular
- 7. Longitud máxima de vehículos o conjuntos de vehículos con mejoras aerodinámicas.
- 1. Definiciones
- 2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
- 1. Materiales
- 2. Especificaciones
- 3. Muestras de prueba a presentar en el laboratorio
- 4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.
- 5. Especificaciones de color para las láminas fluorescentes
- 6. Ensayos de homologación para las placas correspondientes a las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.
- V-1. VEHÍCULO PRIORITARIO
- V-2. VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA
- V-3. VEHÍCULO DE POLICÍA
- V-4. LIMITACIÓN DE VELOCIDAD
- V-5. VEHÍCULO LENTO
- V-6. VEHÍCULO LARGO
- V-7. DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
- V-8. DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
- V-9. SERVICIO PÚBLICO
- V-10. TRANSPORTE ESCOLAR
- V-11. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
- V-12. PLACA DE ENSAYO O INVESTIGACIÓN
- V-13. CONDUCTOR NOVEL
- V-14. APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN
- V-15. MINUSVÁLIDO
- V-16. DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO
- V-17. ALUMBRADO INDICADOR DE «LIBRE»
- V-18. ALUMBRADO DE TAXÍMETRO
Normas que la modifican o afectan (40)
Normas a las que afecta (24)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2822/1998?
- Real Decreto 2822/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2822/1998?
- El BOE registra 40 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2822/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.