El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 24. Tranvías.

Artículo 24 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

Texto consolidado

Los dispositivos obligatorios de alumbrado, que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X, para los tranvías son los especificados a continuación:

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Dispositivo luminoso delantero indicador del servicio.

Dispositivo luminoso trasero indicador del servicio.

Si el tranvía llevase solamente una luz de posición delantera y una luz de posición trasera, estarán situadas en el plano longitudinal de simetría del vehículo.

Si el tranvía llevase dos luces de posición delanteras y dos traseras, serán iguales y simétricas respecto al plano longitudinal de simetría del vehículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

Más artículos de Real Decreto 2822/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2822/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.