Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.
Artículo 19 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.
Texto consolidado
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.