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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.

Artículo 19 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

Texto consolidado

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

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