Artículo 20. Condicionamiento de los dispositivos en función del progreso técnico.
Artículo 20 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.
Texto consolidado
Los dispositivos facultativos podrán pasar a ser considerados obligatorios en función del desarrollo del progreso técnico y de que la reglamentación así lo exija.