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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.

Artículo 6 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

Texto consolidado

Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

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