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Real Decreto Vigente 2 redacciones

V-9. SERVICIO PÚBLICO

V-9 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.

2. Este distintivo consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de sus placas de matrícula.

Los vehículos que no tengan obligación de llevar placa de matrícula delantera podrán llevar sólo una placa de servicio público en la parte posteriór.

La placa posterior de S.P. deberá llevar una luz que cumpla las mismas condiciones establecidas para la placa posterior de matrícula.

3. En estas placas se destacarán las letras S.P. debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:

Dimensiones (mm) de las placas anterior y posterior

Motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas y cuatriciclos

Demás vehículos

Longitud de la placa

150

225

Altura de la placa

75

120

Altura de las letras

50

80

Anchura de las letras

45

60

Espacio entre letras

20

35

Grueso uniforme del trazo

6

8

LÁMINA REFLECTANTE

Color: Blanco nivel 2.

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.

CARACTERES Y SUS TINTAS

Pintado antes o después de la embutición. Tipo de tinta: Negro mate. Forma del carácter: según figura adjunta.

BORDÓN

Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con una embutición de 0.8 ± 0.2 mm pintado de negro plano de 5 mm.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1011.

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