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Real Decreto Vigente

2. Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben llevar

2. Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben llevar del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

Texto consolidado

Categoría

Servicio

Socorro

Estacionamiento

Dispositivo antibloqueo

Automático en caso de desenganche

Ciclomotor de dos ruedas

Ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclos ligeros

Motocicletas

Motocicletas con sidecar

Vehículosde tres ruedas y cuatriciclos

M1

M2

M3

SÍ (1)

N1

N2

N3

SÍ (2)

O1

3

O2

SÍ (4)

O3

O4

(1) Autobuses de más de 12.000 kg, excepto los de clase I (según el Reglamento 36 de Ginebra).

(2) Vehículos de más de 16.000 kg autorizados para arrastrar remolques O4.

(3) Enganche secundario tipo cadena, cable, etc., que impida que la barra toque el suelo.

(4) Para más de 1.500 kg. Si es menor o igual a 1.500 kg, enganche secundario tipo cadena, cable, etc., que impida que la barra toque el suelo.

Vehículos especiales

Categoría

Servicio

Socorro

Estacionamiento

Tractor agrícola

Motocultor

SÍ (1)

Tractocarro

NO

Maquinaria agrícola automotriz

NO

Portador

NO

Remolque agrícola

SÍ (2)

SÍ (3)

Máquina agrícola remolcada

SÍ (4)

SÍ (3)

Tractor de obras o de servicios

NO

Máquina automotriz de obras o de servicios

NO

Portador de obras o de servicios

NO

Máquina de obras o de servicios remolcada

Trenes turísticos (5)

(1) Los motocultores podrán carecer de frenos:

a) Cuando su conductor marcha a pie.

b) Cuando arrastren un vehículo provisto de frenos de servicio y estacionamiento, cuyos mandos puedan ser accionados desde el asiento del conductor.

(2) Los remolques y semirremolques agrícolas, cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 1.500 kg podrán carecer de freno de servicio.

En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 3.000 kg, el accionamiento del frenado de servicio podrá ser independiente del mando de freno del tractor siempre que el conductor de éste pueda accionar el freno de aquéllos, desde su puesto de conducción.

En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas excedan de 10.000 kg, el freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas.

En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 6.000 kg, el freno de servicio podrá ser del tipo de inercia.

Los remolques portacortes de las máquinas agrícolas automotrices podrán carecer de freno de servicio.

(3) Los remolques y semirremolques agrícolas, las máquinas agrícolas remolcadas y los aperos, cuyas masas máximas autorizadas excedan de 750 kg, deberán estar equipados de un dispositivo de acción puramente mecánica, capaz de mantenerlos inmóviles, cualesquiera que sean sus condiciones de carga, en una pendiente del 18%. Se admitirán los calzos como dispositivo de accionamiento puramente mecánico.

(4) Las máquinas agrícolas remolcadas cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 3.000 kg podrán carecer de freno de servicio; las restantes estarán sometidas a las mismas condiciones de frenado que los remolques agrícolas.

(5) Los remolques de los trenes turísticos deberán estar provistos de un sistema de frenado que actúe automáticamente en el caso de una separación de los elementos que constituyen el conjunto de vehículos formado por el tractor y los remolques acoplados, comprendido el caso de una ruptura de enganches, sin que se anule la eficacia de frenado del resto del conjunto, y su sistema de frenado no podrá ser por inercia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

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