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Real Decreto Vigente

5. Masas remolcables para vehículos agrícolas

5. Masas remolcables para vehículos agrícolas del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

Texto consolidado

La formación y circulación de vehículos especiales agrícolas se ajustará a lo siguiente:

5.1 Siempre que el enganche del vehículo tractor forme un par compatible con el del remolcado, y salvo las demás limitaciones y prohibiciones contenidas en el apartado 5.2, podrán arrastrar, hasta los límites señalados en el apartado 5.4:

a) Los tractores agrícolas y portadores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada y apero.

b) Los motocultores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada de un eje y apero.

c) Las máquinas equiparadas a motocultor, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas de un eje con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina tractora.

d) Las máquinas agrícolas automotrices, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas, con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina tractora.

5.2 Cuando carezcan de frenos, los motocultores y máquinas equiparadas no podrán arrastrar ningún remolque, semirremolque o máquina remolcada que, asimismo, carezca de frenos, los posea de inercia o tenga otros no accionables desde el puesto de conducción.

5.3 A los efectos de este anexo, se considerará como una sola unidad remolcada el conjunto formado por una máquina y un remolque agrícola o por dos máquinas que sean arrastradas por un tractor cuando formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de características de la máquina principal.

5.4 Las relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la masa en vacío de los vehículos que los arrastren a que se refiere el apartado 5.1 son las indicadas en la tabla 4.

5.5 Sobre las relaciones máximas fijadas en la tabla 4 de carácter general, prevalecerán, además de las indicadas en los incisos anteriores:

a) Las relaciones de masas más estrictas que figuren en los certificados de características de los vehículos tractores y de los remolques.

b) Las relaciones de masas que figuren en las tarjetas de compatibilidad de aquellos conjuntos que circulen a su amparo.

5.6 La masa máxima remolcable de vehículos especiales agrícolas, para remolques agrícolas y las máquinas agrícolas remolcadas, no podrá superar:

5.6.1 La masa máxima remolcable técnicamente admisible declarada por su fabricante, basado en su construcción.

5.6.2 Según el freno del remolque:

5.6.2.1 Para arrastrar remolques sin freno: La masa máxima autorizada no excederá en ningún caso de 1.500 kg., excepto para las máquinas agrícolas remolcadas, que el límite será de 3.000 kg, y para los remolques portacortes que podrán carecer de freno de servicio.

5.6.2.2 Para arrastrar remolques sólo con freno de inercia: La masa máxima autorizada no excederá de 6.000 kg.

Tabla 4. Relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la masa en vacío de los vehículos que los arrastren

Clases y dispositivos de frenado de los vehículos remolcados

De un eje

De dos ejes

Provistos de freno de servicio

Carentes de frenos de servicio

Provistos de freno de servicio

Carentes de frenos de servicio

Graduables semicontinuos (1)

Independientes (2)

Mecánicos de inercia

Graduables semicontinuos (1)

Independientes (2)

Mecánicos de inercia

Clases y dispositivos de frenado de los vehículos arrastradores

Provistos de frenos de servicio

Tractores, portadores y máquinas automotrices

4,5

3

1

4,5

3

1

Motocultores y máquinas equiparadas

3

1

Según tarjeta de compatibilidad en casode concederse

Carentes de frenos de servicio

Motocultores y máquinas equiparadas

3

Incompatibles

Según tarjeta de compatibilidad en caso de concederse

Incompatibles

(1) Servoasistidos por energía hidráulica o neumática.

(2) Mecánicos o hidráulicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

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