El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria quinta. Reposición de placas de matrícula.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

Texto consolidado

Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo reglamentario contenido en el anexo XVIII, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

Más artículos de Real Decreto 2822/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2822/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.