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Real Decreto Vigente

3. Retrovisores para vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos

3. Retrovisores para vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

Texto consolidado

Para los vehículos mencionados, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:

Categoría del vehículo

Observaciones

Retrovisores interiores

Retrovisores exteriores

Izquierdo

Derecho

Clase I

Clase L

Clase L

Ciclomotores de dos ruedas

1 oblig.

1 optativo

Ciclomotores de tres ruedasy cuatriciclosligeros

Si están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor

1 oblig. (1)

1 oblig.

1 optativo

Ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclosligeros

Si NO están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor

1 oblig.

1 optativo

Motocicletas

Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 Km/h

1 oblig.

1 optativo

Motocicletas

Si la velocidad máxima es mayor de 100 Km/h

1 oblig.

1 oblig.

Motocicletas

Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 Km/h

1 oblig.

1 optativo

Motocicletas

Si la velocidad máxima es mayor de 100 Km/h

1 oblig.

1 oblig.

Vehículos de tres ruedasy cuatriciclos

Si están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor

1 oblig. (1)

1 oblig.

1 optativo

Vehículos de tres ruedasy cuatriciclos

Si NO están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor

1 oblig.

1 oblig.

(1) No se exigirá el retrovisor interior cuando no sea posible cumplir los requisitos de visibilidad establecidos en la reglamentación vigente. En tal caso será obligatorio el retrovisor exterior de la derecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

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