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4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas

4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

Texto consolidado

Para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:

Categoría del vehículo

Retrovisores interiores

Retrovisores exteriores

Izquierdo

Derecho

Clase I

Clase II

Clase II

Tractor agrícola

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

Motocultor

1 oblig. (1)

1 optativo

Tractocarro

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

Maquinaria agrícola automotriz

1 optativo (2)

1 oblig

1 optativo

Portador

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

Tractor de obras o de servicios

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

Máquina automotriz de obras o de servicios

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

Portador de obras o de servicios

1 optativo (2)

1 oblig.

1 optativo

(1) No es exigible cuando circulen solos o únicamente arrastren aperos.

(2) Cuando dispone de cabina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

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