4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas
4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.
Texto consolidado
Para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:
Categoría del vehículo
Retrovisores interiores
Retrovisores exteriores
Izquierdo
Derecho
Clase I
Clase II
Clase II
Tractor agrícola
1 optativo (2)
1 oblig.
1 optativo
Motocultor
1 oblig. (1)
1 optativo
Tractocarro
1 optativo (2)
1 oblig.
1 optativo
Maquinaria agrícola automotriz
1 optativo (2)
1 oblig
1 optativo
Portador
1 optativo (2)
1 oblig.
1 optativo
Tractor de obras o de servicios
1 optativo (2)
1 oblig.
1 optativo
Máquina automotriz de obras o de servicios
1 optativo (2)
1 oblig.
1 optativo
Portador de obras o de servicios
1 optativo (2)
1 oblig.
1 optativo
(1) No es exigible cuando circulen solos o únicamente arrastren aperos.
(2) Cuando dispone de cabina.