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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia.

Artículo 34 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

Texto consolidado

El permiso o la licencia de circulación perderá su vigencia cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-26.

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