El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 58. Naturaleza y ámbito de aplicación.

Artículo 58 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Los sujetos pasivos podrán deducir, de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario devengadas como consecuencia de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en las islas Canarias, las que devengadas en dichos territorios hayan soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las operaciones sujetas y no exentas al Impuesto o en las demás operaciones determinadas en el artículo 60, apartado 4, de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Más artículos de Real Decreto 2538/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2538/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.