Artículo 57 bis. Tipos especiales.
Artículo 57 bis del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.
Texto consolidado
Se aplicarán los siguientes tipos especiales a las entregas e importaciones de las labores del tabaco:
a) Para labores de tabaco negro: 20 por 100.
b) Para labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 35 por 100.
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