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Real Decreto Vigente

Artículo 112. Naturaleza y ámbito de aplicación.

Artículo 112 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

El régimen especial de la agricultura y ganadería será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas en quienes concurran los requisitos señalados en este capítulo VI, siempre que no hayan renunciado al mismo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas a efectos de este régimen especial:

1.º Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación.

2.º Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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