Artículo 116. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura y ganadería.
Artículo 116 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
1. El régimen especial a que se refiere el presente capítulo no podrá extenderse a las explotaciones cinegéticas ni a la ganadería independiente.
2. A estos efectos, se considerará ganadería independiente la definida como tal en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con referencia al conjunto de la actividad ganadera explotada directamente por el sujeto pasivo.
Más artículos de Real Decreto 2538/1994
- ← Artículo 115. Supuestos de no aplicación.
- → Artículo 117. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.