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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 33 bis. Caducidad del derecho a la deducción.

Artículo 33 bis de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 33 de esta Ley.

No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.

Téngase en cuenta que este art. ya estaba añadido por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social..

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