Artículo cincuenta. Licencias Fiscales
Artículo cincuenta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Uno. A partir del 1 de enero de 1986 se elevan en un 10 por 100 las cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1985.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1986 de 3.960 pesetas.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1986 de 6.600 pesetas.
Dos. El Gobierno aprobará, antes de 1 de abril de 1986, el nuevo Texto de las Tarifas de Licencias Fiscales, acomodadas a los incrementos establecidos por la Ley 50/1984 y por la presente Ley.