Artículo treinta y cinco. Sistemas o regímenes públicos de protección social.
Artículo treinta y cinco de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
A todos los efectos previstos en el artículo 37 de esta Ley, se entienden como sistemas o regímenes públicos de protección social, además del régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de Seguridad Social:
a) Los de los Entes Territoriales.
b) La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Mutualidad General Judicial.
c) Las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social que se financien en todo o en parte con recursos públicos.
d) Las Empresas o Sociedades en las que el capital corresponda al Estado, Organismos Autónomos o Entes Territoriales en más del 50 por 100 y Mutualidades de aquellas en las que las aportaciones directas de los asociados o causantes de la pensión no sean autosuficientes para la cobertura de las prestaciones a sus beneficiarios y en cuantía proporcional al grado de suficiencia de dichas aportaciones.