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Ley Vigente

Artículo cuatro. Principios Generales.

Artículo cuatro de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en este artículo y en los siguientes y a lo que al efecto se dispone en la Ley General Presupuestaria en aquellos extremos que no resulten modificados por los mismos.

Dos. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio u Organismo Autónomo y concepto o artículo afectado por la misma.

La respectiva propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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