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Ley Vigente

Artículo setenta y cinco. Seguimiento presupuestario.

Artículo setenta y cinco de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

La Dirección General de Presupuestos establecerá un sistema de seguimiento presupuestario de los programas cofinanciados a fin de gestionar el ingreso por las Comunidades Europeas de su alícuota en los proyectos cofinanciados de acuerdo con las modalidades de anticipo o retorno adoptadas para su participación en el proyecto, con el fin de garantizar que los gastos con cargo al Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas se acomoden a los créditos presupuestarios.

Las Cortes Generales, a través de la Comisión de Presupuestos, recibirán trimestralmente cumplida cuenta de la ejecución del Presupuesto de Acciones Conjuntas Estado-Comunidades Europeas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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