Artículo setenta y cinco. Seguimiento presupuestario.
Artículo setenta y cinco de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
La Dirección General de Presupuestos establecerá un sistema de seguimiento presupuestario de los programas cofinanciados a fin de gestionar el ingreso por las Comunidades Europeas de su alícuota en los proyectos cofinanciados de acuerdo con las modalidades de anticipo o retorno adoptadas para su participación en el proyecto, con el fin de garantizar que los gastos con cargo al Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas se acomoden a los créditos presupuestarios.
Las Cortes Generales, a través de la Comisión de Presupuestos, recibirán trimestralmente cumplida cuenta de la ejecución del Presupuesto de Acciones Conjuntas Estado-Comunidades Europeas.