Artículo setenta y cuatro. Normas especiales en relación con el Presupuesto del FORPPA.
Artículo setenta y cuatro de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Los presupuestos de ingresos y gastos del FORPPA, contenidos en el estado numérico de la presente Ley, tendrán vigencia hasta la efectiva entrada en vigor de las normas comunitarias relacionadas con la actividad del mismo.
Se autoriza al Gobierno a introducir las modificaciones necesarias en dichos presupuestos, para elaborar, a partir de los mismos y con vigencia desde la fecha indicada en el párrafo anterior, los siguientes documentos presupuestarios:
a) Presupuestos del FORPPA como agente del Fondo Europeo de Orientación y Garantía.
b) Presupuestos del FORPPA conteniendo la repercusión financiera de las operaciones que transitoriamente haya de seguir realizando dicho Organismo, con carácter adicional, a las intervenciones comunitarias.
c) Plan de liquidación de las operaciones del FORPPA, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de las normas comunitarias en el que se contengan la anualidad de dicho plan para 1986.