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Ley Vigente

Artículo quince. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo quince de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

Las retribuciones básicas a percibir por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 20/1984, de 15 de junio, y del Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, así como por las Clases de Tropa y Marinería, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades.

Proporcionalidad

Sueldo

Grado

Trienio

10-Coef. 5,5

1.134.792

39.984

47.004

10

1.034.424

39.984

47.004

8

846.108

31.980

37.608

6

670.860

23.988

28.200

4

537.156

15.996

18.816

3

469.248

12.000

14.100

Durante el ejercicio económico de 1986 no se devengará retribución alguna por el concepto de grado en función del tiempo de servicios efectivos prestados.

Las pagas extraordinarias serán de un importe cada una de ellas de una mensualidad de las retribuciones básicas, y se devengarán con referencia a la situación y derechos existentes el día 1 de los meses de junio y diciembre.

Las retribuciones complementarias del personal anterior, incluidas, en su caso, las recompensas y pensiones de mutilación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, experimentarán un incremento del 7,2 por 100 respecto de las establecidas en 1985.

Hasta tanto se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Servicio Militar y se establezca el régimen retributivo de los Voluntariados Especiales que en el mismo se contempla, las Clases de Tropa con menos de dos años de servicio a que se refieren los Decretos 2247/1970, de 24 de julio, y 1933/1971, de 23 de julio, por la instrucción técnica especial que precisan, además de los emolumentos reglamentarios que les correspondan como Tropa, percibirán una retribución mensual equivalente al 60 por 100 del sueldo correspondiente al índice de proporcionalidad 3, sin que esta medida suponga incremento de los créditos asignados al Departamento.

La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar se regirán por su legislación especial, incluyendo el grado en la base reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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