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Ley Vigente

Artículo dos. Agrupación de los créditos.

Artículo dos de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, financiarán los programas de gastos que se incluyen en los referidos estados, para la consecución de los objetivos de los mismos. Su importe consolidado asciende a 12.241.769.661.000 pesetas, agrupándose los créditos en atención a la índole de la función a realizar y por cuantías del siguiente modo:

Alta Dirección del Estado y del Gobierno

12.960.358.000

Administración General

27.231.094.000

Relaciones Exteriores

41.362.891.000

Justicia

84.890.114.000

Defensa

606.338.666.000

Seguridad y Protección Civil

276.424.306.000

Seguridad Social y Protección Social

4.346.187.917.000

Promoción Social

110.685.542.000

Sanidad

1.075.689.795.000

Educación

521.814.229.000

Vivienda

65.339.488.000

Bienestar Comunitario

19.324.111.000

Cultura

51.528.092.000

Otros Servicios Comunitarios y Sociales

27.075.585.000

Infraestructuras Básicas y del Transporte

402.613.844.000

Comunicaciones

99.480.722.000

Infraestructuras

93.982.404.000

Investigación Científica, Técnica y Aplicada

83.953.295.000

Información Estadística Básica

16.723.749.000

Actuaciones Económicas Generales

17.669.093.000

Comercio

19.235.944.000

Actividad Financiera

1.132.043.484.000

Agricultura, Ganadería y Pesca

361.843.063.000

Industria

152.530.238.000

Energía

19.385.369.000

Minería

34.852.142.000

Turismo

15.302.659.000

Reconversión Industrial y Reindustrialización

368.561.184.000

Desarrollo Empresarial

31.648.311.000

Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales

1.036.082.442.000

Deuda Pública

1.089.009.530.000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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