Artículo dos. Agrupación de los créditos.
Artículo dos de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, financiarán los programas de gastos que se incluyen en los referidos estados, para la consecución de los objetivos de los mismos. Su importe consolidado asciende a 12.241.769.661.000 pesetas, agrupándose los créditos en atención a la índole de la función a realizar y por cuantías del siguiente modo:
Alta Dirección del Estado y del Gobierno
12.960.358.000
Administración General
27.231.094.000
Relaciones Exteriores
41.362.891.000
Justicia
84.890.114.000
Defensa
606.338.666.000
Seguridad y Protección Civil
276.424.306.000
Seguridad Social y Protección Social
4.346.187.917.000
Promoción Social
110.685.542.000
Sanidad
1.075.689.795.000
Educación
521.814.229.000
Vivienda
65.339.488.000
Bienestar Comunitario
19.324.111.000
Cultura
51.528.092.000
Otros Servicios Comunitarios y Sociales
27.075.585.000
Infraestructuras Básicas y del Transporte
402.613.844.000
Comunicaciones
99.480.722.000
Infraestructuras
93.982.404.000
Investigación Científica, Técnica y Aplicada
83.953.295.000
Información Estadística Básica
16.723.749.000
Actuaciones Económicas Generales
17.669.093.000
Comercio
19.235.944.000
Actividad Financiera
1.132.043.484.000
Agricultura, Ganadería y Pesca
361.843.063.000
Industria
152.530.238.000
Energía
19.385.369.000
Minería
34.852.142.000
Turismo
15.302.659.000
Reconversión Industrial y Reindustrialización
368.561.184.000
Desarrollo Empresarial
31.648.311.000
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales
1.036.082.442.000
Deuda Pública
1.089.009.530.000