Artículo cincuenta y ocho. Opción para asumir los Ayuntamientos la recaudación en período voluntario y ejecutivo las deudas que se especifican.
Artículo cincuenta y ocho de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los Ayuntamientos podrán optar por asumir el cobro en período voluntario y ejecutivo de las deudas que vienen recaudándose por recibo, así como el de las liquidaciones de ingreso directo por las contribuciones territoriales, rústica, pecuaria y urbana, o porque dicho cobro continúe llevándose a cabo por los servicios recaudatorios del Estado.
Dos. La opción por el cobro a cargo de los servicios del Estado se entenderá ejercitada de forma automática por los Ayuntamientos, excepto por aquéllos que así lo acuerden en Pleno y lo comuniquen al Ministerio de Economía y Hacienda antes de 1 de marzo de 1986.
Tres. En los supuestos en que la recaudación continúe llevándose a cabo por los servicios recaudatorios del Estado, las Corporaciones Locales asumirán el coste correspondiente a dichos servicios.
Cuatro. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas de desarrollo y aplicación de cuanto se establece en el presente artículo.
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- Ver la norma completa: Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.