Disposición adicional trigésima.
Disposición adicional trigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Los contratos que celebren en el ejercicio de las actividades propias de su tráfico, los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por el régimen específico que para cada uno de ellos se establezca por el Gobierno, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones a propuesta del Ministerio al que esté adscrito el Organismo y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
En cualquier caso, dicho régimen se someterá a los principios generales de la legislación sobre contratos del Estado, la cual se aplicará en defecto de normas especiales.