Disposición adicional vigésima sexta.
Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Los artículos que a continuación se expresan de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965, quedarán redactados de la siguiente manera:
«Art. 86, párrafo 2.0: Se consideran suministros menores aquellos que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro cuyo importe no exceda de 250.000.»
«Art. 87, número 4: Los suministros de bienes que no excedan en total de 10.000.000 de pesetas, para los supuestos a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 83 de la Ley y 25.000.000 de pesetas, a los supuestos comprendidos en el número 3 del ya mencionado artículo 83.»