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Ley Vigente

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

1. Se prorroga para el ejercicio de 1984 la facultad de los Ayuntamientos para optar, de acuerdo con lo prevenido en el párrafo tres de la disposición adicional 13 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, para que el cobro en período voluntario de las deudas que vienen recaudándose por recibo y que corresponden a las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana, así como a las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de profesionales y artistas, se realice por el procedimiento y Órganos recaudadores con que actualmente se efectúa.

2. Dicha opción se entenderá ejercitada de forma automática por los Ayuntamientos, excepto por aquellos que hubieran asumido la recaudación de los citados tributos en 1983 o por los que así lo acuerden en Pleno y lo comuniquen al Ministerio de Economía y Hacienda antes del día 1 de marzo de 1984.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

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