Artículo 16. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
Artículo 16 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
1. La participación en los ingresos del Estado será abonada a las entidades locales mediante entregas trimestrales a cuenta por importe de la cuarta parte del 90 por 100 de los créditos consignados al respecto en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Finalizado el ejercicio económico y conocidas las cifras definitivas, se practicará la liquidación definitiva de la participación, efectuándose, en su caso, la oportuna regularización mediante las compensaciones que procedan.
Para el cálculo del esfuerzo fiscal medio de cada municipio, los Ayuntamientos remitirán a la Administración del Estado, dentro de los tres primeros meses de cada año, certificación de la liquidación de su Presupuesto del ejercicio anterior. Se considerará esfuerzo fiscal medio de los Ayuntamientos que incumplan esta obligación el aplicado al mismo en la última liquidación definitiva practicada.
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- Ver la norma completa: Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.