Artículo 36. Impuesto sobre el Lujo.
Artículo 36 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
1. Se prorroga para el año 1984 lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1983.
2. Se eleva a 130 pesetas litro el precio establecido en el párrafo 1.º del apartado b), de la letra A), del artículo 29 del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo.
Se prorroga para el año 1985 por el art. 65 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#asesentaycinco
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985..