Disposición adicional decimonovena.
Disposición adicional decimonovena de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
La aplicación de los porcentajes señalados en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria, cuando se trate de la ejecución por anualidades de obras que sean competencia de las Confederaciones Hidrográficas, se realizará sobre la base del conjunto de los créditos globales consignados para dichos organismos en cada ejercicio en los correspondientes Capítulos de Inversiones, tanto si su financiación proviene de los créditos que figuran en el Capítulo 7 de los Presupuestos del Estado como si se deriva de los fondos propios de los referidos organismos incluidos en sus Presupuestos.