Disposición adicional decimoséptima.
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
A su vencimiento y mediante la concesión de crédito del Banco de España a los correspondientes organismos públicos, se cancelarán los pagarés del Servicio Nacional de Productos Agrarios y las pólizas de crédito del Banco de Crédito Agrícola y Crédito Social Pesquero.
El Banco de Crédito Agrícola se hará cargo de las funciones actualmente desempeñadas por la «Oficina Especial» creada por la Ley de 17 de julio de 1946, y la Orden ministerial de 25 de junio de 1947.