Disposición adicional vigésima cuarta. Transferencias de crédito a las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. · BOE-A-1983-34167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno remitirá a las Cortes, antes del 1 de abril de 1984, un proyecto de Ley que fije el porcentaje de participación de cada Comunidad Autónoma, para el ejercicio de 1984, en la recaudación de los impuestos estatales no susceptibles de cesión para garantizar la financiación de los servicios transferidos hasta 31 de diciembre de 1983.
2. Los créditos que figuran en la sección 32.ª del Estado de gastos «Entes Territoriales», a favor de las Comunidades Autónomas tendrán la consideración de entrega a cuenta de los que resulten de la aplicación de los porcentajes de participación a que se refiere el número anterior.