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Ley Vigente

Artículo 18. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia

Artículo 18 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

Texto consolidado

Para el personal al servicio de la Administración de Justicia, la base para la determinación del sueldo regulado por las Leyes 17/1980, de 24 de abril; 31/1981, de 1 de julio, y 45/1983, de 29 de diciembre, se fija en 43.758 pesetas.

A estos efectos, el índice multiplicador correspondiente a los funcionarios del Cuerpo declarado a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes será el 2,25.

Las retribuciones complementarias de dicho personal experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las vigentes en 1986.

Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 146, punto 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las vigentes en 1986.

A los efectos de la absorción a que se refiere el último párrafo del artículo 16 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, el incremento de retribuciones de carácter general que se estabece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe.

Las pagas extraordinarias se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

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