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Ley Vigente

Articulo 52. Tipos impositivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Articulo 52 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

Texto consolidado

Uno. En 1987 se seguirá aplicando el tipo impositivo del 6 por 100 a las transmisiones de bienes inmuebles, así como a la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

Dos. Durante el mismo período se aplicará el tipo del 4 por 100 a las transmisiones de bienes muebles y semovientes, excepto si se trata de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos. El mismo tipo se aplicará a la constitución y cesión de derechos sobre bienes muebles y semovientes, salvo los derechos reales de garantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

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