Disposición adicional vigésima novena.
Disposición adicional vigésima novena de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.
Texto consolidado
Los derechos económicos de la Hacienda Pública liquidados con posterioridad a 1 de enero de 1987, cuya recaudación se realice en vía de apremio, devengarán intereses de demora a partir de la fecha en que fue dictada la providencia de apremio en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación de 14 de noviembre de 1968 y hasta la fecha en que se produzca el ingreso en el Tesoro.