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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional vigésima octava.

Disposición adicional vigésima octava de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo previsto en materia de intercambio de información en los convenios de doble imposición suscritos por España, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá, en los términos que reglamentariamente se establezcan, al intercambio de información con trascendencia tributaria, en materia de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido, con las Autoridades competentes de los otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea conforme a las Directivas del Consejo número 77/799 CEE y 79/1.070 CEE, de 19 de diciembre de 1977 y de 6 de diciembre de 1979, respectivamente.

Se declara la vigencia por la disposición derogatoria única 2.b) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-28473.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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