Disposición adicional vigésima octava.
Disposición adicional vigésima octava de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en materia de intercambio de información en los convenios de doble imposición suscritos por España, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá, en los términos que reglamentariamente se establezcan, al intercambio de información con trascendencia tributaria, en materia de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido, con las Autoridades competentes de los otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea conforme a las Directivas del Consejo número 77/799 CEE y 79/1.070 CEE, de 19 de diciembre de 1977 y de 6 de diciembre de 1979, respectivamente.
Se declara la vigencia por la disposición derogatoria única 2.b) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-28473.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-28473.