Disposición adicional trigésima segunda.
Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.
Texto consolidado
Uno. Al objeto de contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, se autoriza al Gobierno para que, durante el ejercicio de 1987, y mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Publicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a:
a) Suprimir Organismos Autónomos y Entidades públicas creadas por Ley si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos puedan ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada.
b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos Autónomos y Entidades públicas creados por Ley, respetanto, en todo caso, los fines que tuvieran asignados y los ingresos que tuvieran adscritos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.
Dos. Tendrá carácter permanente lo previsto en el Título VII de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, entendiéndose que las referencias al Ministerio de la Presidencia, lo son al Ministerio para las Administraciones Públicas.