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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima segunda.

Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

Texto consolidado

Uno. Al objeto de contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, se autoriza al Gobierno para que, durante el ejercicio de 1987, y mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Publicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a:

a) Suprimir Organismos Autónomos y Entidades públicas creadas por Ley si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos puedan ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada.

b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos Autónomos y Entidades públicas creados por Ley, respetanto, en todo caso, los fines que tuvieran asignados y los ingresos que tuvieran adscritos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.

Dos. Tendrá carácter permanente lo previsto en el Título VII de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, entendiéndose que las referencias al Ministerio de la Presidencia, lo son al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

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