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Ley Vigente

Artículo 3. De la financiación de los Créditos del Sector Público Estatal.

Artículo 3 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

Texto consolidado

Uno. El Presupuesto de Gastos del Estado se financiará:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en el artículo treinta y ocho de esta Ley.

Dos. Los Presupuestos de gastos de los Organismos Autónomos del Estado, tanto de carácter administrativo como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en sus estados de ingresos.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se refieren en el anexo II de esta Ley.

Tres. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 898.800 millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

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