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Ley Vigente

Artículo 2. De los estados de gastos e ingresos del Sector Público Estatal.

Artículo 2 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

Texto consolidado

Uno. En los Capítulos I a VII de los estados de gastos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan a continuación, expresados en pesetas:

Estado

7.646.363.730.000

Organismos Autónomos de carácter administrativo

1.218.322.086.000

Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial,

financiero o análogo

910.256.859.000

Seguridad Social

4.354.164.047.000

Consejo de Seguridad Nuclear

1.996.902.000

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

5.314.368.000

Instituto Nacional de Fomento de la Exportación

10.421.689.000

Dos. En los Capítulos I a VII de los estados de ingresos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:

Estado

6.145.151.175.000

Organismos Autónomos de carácter administrativo

1.231.922.033.000

Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial,

financiero o análogo

830.980.061.000

Seguridad Social

4.361.834.411.000

Consejo de Seguridad Nuclear

1.996.902.000

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

5.340.368.000

Instituto Nacional de Fomento de la Exportación

10.290.969.000

Tres. En el Capítulo VIII, variación de activos financieros, de los estados de gastos de los Entes mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan, en pesetas, a continuación:

Estado

53.330.477.000

Organismos Autónomos de carácter administrativo

22.781.083.000

Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial,

financiero o análogo

423.119.344.000

Seguridad Social

18.949.393.000

Consejo de Seguridad Nuclear

4.747.000

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

2.000.000

Instituto Nacional de Fomento de la Exportación

Cuatro. En el Capítulo VIII de los estados de ingresos de los citados Entes, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:

Estado

10.000.000.000

Organismos Autónomos de carácter administrativo

27.052.026.000

Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial,

financiero o análogo

279.776.309.000

Seguridad Social

11.170.691.000

Consejo de Seguridad Nuclear

4.747.000

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

Instituto Nacional de Fomento de la Exportación

130.720.000

Cinco. En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 89.388.600.000 pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.

Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:

– «Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 47.146.200.000 pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

– «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 10.751.200.000 pesetas, ascendiendo los recursos a la misma cuantía.

– «Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 6.264.389.000 pesetas, ascenciendo los recursos a igual cuantía.

Seis. En los Presupuestos de las Sociedades estatales que reciben subvenciones de explotación y capital de los Presupuestos del Estado, se incluyen las etimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad específica.

Siete. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, se une a esta Ley como anexo el Presupuesto-Resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-13.

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