Artículo 2. De los estados de gastos e ingresos del Sector Público Estatal.
Artículo 2 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.
Texto consolidado
Uno. En los Capítulos I a VII de los estados de gastos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan a continuación, expresados en pesetas:
Estado
7.646.363.730.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo
1.218.322.086.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial,
financiero o análogo
910.256.859.000
Seguridad Social
4.354.164.047.000
Consejo de Seguridad Nuclear
1.996.902.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
5.314.368.000
Instituto Nacional de Fomento de la Exportación
10.421.689.000
Dos. En los Capítulos I a VII de los estados de ingresos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:
Estado
6.145.151.175.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo
1.231.922.033.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial,
financiero o análogo
830.980.061.000
Seguridad Social
4.361.834.411.000
Consejo de Seguridad Nuclear
1.996.902.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
5.340.368.000
Instituto Nacional de Fomento de la Exportación
10.290.969.000
Tres. En el Capítulo VIII, variación de activos financieros, de los estados de gastos de los Entes mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan, en pesetas, a continuación:
Estado
53.330.477.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo
22.781.083.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial,
financiero o análogo
423.119.344.000
Seguridad Social
18.949.393.000
Consejo de Seguridad Nuclear
4.747.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
2.000.000
Instituto Nacional de Fomento de la Exportación
—
Cuatro. En el Capítulo VIII de los estados de ingresos de los citados Entes, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:
Estado
10.000.000.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo
27.052.026.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial,
financiero o análogo
279.776.309.000
Seguridad Social
11.170.691.000
Consejo de Seguridad Nuclear
4.747.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
—
Instituto Nacional de Fomento de la Exportación
130.720.000
Cinco. En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 89.388.600.000 pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.
Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:
– «Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 47.146.200.000 pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.
– «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 10.751.200.000 pesetas, ascendiendo los recursos a la misma cuantía.
– «Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 6.264.389.000 pesetas, ascenciendo los recursos a igual cuantía.
Seis. En los Presupuestos de las Sociedades estatales que reciben subvenciones de explotación y capital de los Presupuestos del Estado, se incluyen las etimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad específica.
Siete. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, se une a esta Ley como anexo el Presupuesto-Resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.