Artículo 68. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Ministros.
Artículo 68 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. · BOE-A-1986-33382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-13.
Texto consolidado
Uno. La realización de gastos de inversión real, cuya cuantía exceda de 1.000 millones de pesetas, requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.
Dos. Se eleva a 1.000 millones de pesetas la cifra en que resulta necesaria la autorización del Consejo de Ministros para contratar.
Tres. Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965, para la contratación de obras de hasta 1.000 millones de pesetas, si bien el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días.